El Pleno
del Jurado Nacional de Elecciones, por mayoría, reconoce que está imposibilitado
de revisar, evaluar y, de ser el caso, declarar la vacancia respecto de hechos
sucedidos en un periodo municipal ya concluido. Esta posición no es nueva. Por
el contrario, ha sido materia de desarrollo en diversos pronunciamientos, como
es de verificarse, por ejemplo, en la Resolución N.° 254-2009-JNE.
Por lo
que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, resuelve, declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por
Pedro Gustavo Saavedra Plasier, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.°
096-2012-AL/CPB, tomado en sesión extraordinaria del 9 de noviembre de 2012,
que rechazó su solicitud de vacancia contra Romel Ullilen Vega, alcalde de la
Municipalidad Provincial de Barranca, departamento de Lima, por la causal
prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades.