|ETCÉTERA|: La revocatoria de
autoridades municipales y regionales solo procede cuando cumplen un año en el
cargo. JNE DECLARÓ INFUNDADO IMPUGNACIÓN Y CONFIRMÓ RESOLUCIÓN DE LA ONPE QUE
DISPUSO RECHAZAR LA VENTA DE KID DE REVOCATORIA EN CONTRA DE AUTORIDADES
MUNICIPALES EN SUPE.
Se
acabaron las especulaciones de un hipotético proceso de revocatoria en contra
del actual Alcalde Distrital de Supe, Juan Carlos Albújar Pereyra.
El Jurado
Nacional de Elecciones mediante Resolución N°0072-2013-JNE RESOLVIÓ Declarar
INFUNDADO el recurso impugnatorio interpuesto por el ciudadano Juan Eduardo
Ramírez Bazalar y CONFIRMÓ la Resolución de Secretaria General
N°003-2013-SG/ONPE de fecha 15 de enero del 2013, expedida por la Oficina
Nacional de Procesos Electorales.
Como se
recuerda, el 09 de octubre del 2012, Juan Ramírez Bazalar solicitó a la ONPE la
venta de un kid de revocatoria a fin de recolectar firmas de adherentes para el
ejercicio de este derecho con relación al Alcalde Juan Carlos Albújar Pereyra y
las regidoras Beatriz Jaime Reyes y Yeraldine Ramírez Vega, miembros del
Concejo Municipal, sobre la base de que éstos habrían asumido con desinterés y
negligencia sus funciones.
No
obstante, el Jefe de Trámite Documentario de la ONPE con fecha 24 de octubre le
informa al solicitante de revocatoria que la venta de kid electoral no era
atendible en el caso del Alcalde Albújar Pereyra debido a que recién el 06 de
setiembre del 2012 se había acreditado a la citada autoridad para que asuma el
cargo de Alcalde, por lo que no se encuentra dentro del supuesto establecido en
el artículo 21 de la Ley N°26300 Ley de Derechos de Participación y Control
Ciudadano (LDPCC).
Sin
embargo, el 05 de noviembre del año pasado, Juan Ramírez apeló la decisión de
la ONPE ante el JNE. La ONPE , ante este pedido sostuvo que la revocatoria solo
puede ser dirigida en contra de determinadas autoridades municipales y
regionales una vez cumplido un año de su gestión, contados a partir de la fecha
en que asumieron el cargo. Esto es, para el presente caso, en tanto el actual
alcalde de Supe fue acreditado como tal el 06 de setiembre del 2012, solo
podría invocarse esta figura a partir del 7 de setiembre del 2013.
En esa
medida, para el colegiado electoral, no es posible alegar que para la
valoración del cargo que viene asumiendo el Alcalde Distrital de Supe, Juan
Carlos Albújar Pereyra desde el 06 de setiembre del 2012,al haber sido
acreditado como tal por el JNE ,tras la vacancia del alcalde titular, Julián
David Nishijima Villavicencio, por infracción a las prohibiciones de
contratación, mediante la Resolución N°661-2012-JNE.
No está demás
decir, que para las autoridades municipales electas, cuyo mandato de gobierno
comenzó el 01 de enero del 2011,la venta del kid de revocatoria solo ha
procedido a partir del 02 de enero del 2012,es decir luego de un año en
ejercicio del cargo. La revocatoria solo procede cuando se verifique que la
autoridad a ser sometida en consulta popular goce como mínimo de un año en el
desempeño del cargo.
La
Resolución N°0072-2013 publicada en el portal web del JNE que resolvió declarar
infundado el recurso impugnatorio de Juan Eduardo Ramírez Bazalar lleva la
firma de su titular Távara Córdova y los integrantes del tribunal de justicia
electoral.
“El
Jurado Nacional de Elecciones nos ha dado la razón, en Supe no se puede
realizar ningún proceso de revocatoria, porque mi persona recién tiene cuatro
meses y días de gestión. El pedido de venta del kid electoral era absurdo,
parece que las heridas de mis detractores no cicatrizan. No queremos más
atraso, tenemos que mirar hacia adelante, Supe quiere obras, más trabajo para
el pueblo y estamos trabajando para ello a fin de mejorar las condiciones de
vida de la población” declaró optimista, el Alcalde Distrital, Juan Carlos
Albújar Pereyra tras ser abordado por la prensa local.
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